REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 10019-12.
DEMANDANTE: DOUGLAS VELÁSQUEZ PEÑALOZA
DEMANDADA: MILAGROS ÁVILA MARÍN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS VELÁSQUEZ PEÑALOZA, representado por el Defensor Público, en su condición de Padre de la niña Omisis, Manifestando. “que le otorgue la Custodia a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: DOUGLAS VELÁSQUEZ PEÑALOZA Y MILAGROS ÁVILA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.318.969 y 18.586.749, respectivamente, domiciliados el primero en calle Carabobo, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el sector “El otro Lado”, Bella Vista, calle principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija, de la manera siguiente:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO: La niña habitará con su progenitora, quien será la encargada de ejercer el Derecho de custodia.-

TERCERO: El progenitor tendrá Derecho a Visitas a su hija, cada vez que lo permita las labores de trabajo, por cuanto reside en la ciudad de Caracas, sector Agricultura, Primero de Noviembre, casa s/n, Petare del Estado Miranda.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS VELÁSQUEZ PEÑALOZA Y MILAGROS ÁVILA MARÍN, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 10019-12.-
JMG/drm/am.-