REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000694
ASUNTO: RP11-P-2009-000694


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en el día ocho (08) de Febrero de 2013, el acto de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Nereida Estaba, y el Alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al Ciudadano JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA FERRER ZABALA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, el imputado Javier Antonio Mujica Rosal. No compareciendo La Victima LISBETH CAROLINA FERRER ZABALA, siendo asumida dicha representación por el Fiscal Segundo del Ministerio Pùblico. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia Especial.



ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: ‘‘Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, y en el diferimiento pasado, la misma manifestó que mi representado no ha confrontado ningún tipo de problema con ella; dicha victima se encuentra representada en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-06-2009, al imputado JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-06-2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA FERRER ZABAL, a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima o ejercer algún tipo de violencia en su contra. SEGUNDO: presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin, luego verificado a través del Sistema Juris 2000 y vista la manifestación realizada por la victima, en la audienciaanterior, quien señalo en sala que no ha vuelto a tener inconveniente con el acusado, dicha victima se encuentra representada en este acto, por el Ministerio Publico y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26-06-2009, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, por la presunta comisión los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA FERRER ZABALA; ello de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, èste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 11-09-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.227, hijo de Martín Mujica y Teodora de Mujica y domiciliado en: La Rinconada de Macarapana Calle Principal, casa S/N, Después del segundo puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA FERRER ZABALA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7°, y articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario
Abg. Josè Carlos Gordon