CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000108
ASUNTO: RP11-P-2010-000108



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano, Amín Rafael Ahomad Tovar, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.300.314, nacido en fecha 16/04/1984, de profesión u oficio no definida, hijo de Carmen Tovar y Amín Alberto Ahomad, y residenciado en el barrio Sucre, calle Miramar, casa N° 75, cerca de la plaza, Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que fue condenado a cumplir una pena de Tres (3) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesbia Josefina González, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano James Jerónimo Agreda. Igualmente se evidencia, y que conforme al último cómputo respectivo realizado en esta misma fecha, el referido penado, para la aludida fecha, hecha la sumatoria del período durante el cual estuvo detenido y la redención de pena por trabajo Penitenciario conforme a la Ley de redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, totalizan una pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Once (11) meses y Catorce (14) días y Doce (12) Horas, lo que equivale a decir que ya se encuentra vencida, Es por lo que este Tribunal Primero de ejecución, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar mayor gravamen para el referido penado, Se Acuerda librar a favor del penado Amín Rafael Ahomad Tovar Boleta libertad, y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Amín Rafael Ahomad Tovar, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.300.314, nacido en fecha 16/04/1984, de profesión u oficio no definida, hijo de Carmen Tovar y Amín Alberto Ahomad, y residenciado en el barrio Sucre, calle Miramar, casa N° 75, cerca de la plaza, Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesbia Josefina González, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano James Jerónimo Agreda, por cumplimiento definitivo de la misma. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti