TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N° 10162/13
SOLICITANTES: ALEXIS GIL MILLAN Y
MARVISAY MARES RUSSO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la conciliación entre los ciudadanos ALEXIS GIL MILLAN y MARVISAY MARES RUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.883.269 Y 18.788.368 respectivamente, domiciliados en Sector Potrerito, Casa S/N, al lado de la Escuela, Punta de Mata Estado Monagas , y Canchunchú Viejo, Invasión Nuevo Carúpano, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hijo Omisis.-
ÚNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, el derecho de custodia lo ejercerán conjuntamente ambos progenitores y hasta tanto el niño no ingrese a la educación formal, donde las partes acuerdan que el niño regrese a la Ciudad de Carúpano y bajo la custodia de la Madre inicie sus estudios. -
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ALEXIS GIL MILLAN y MARVISAY MARES RUSSO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.013. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Canchunchú Viejo, Invasión Nuevo Carúpano, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los referidos adolescentes, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 Literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Febrero del 2.013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 10162/13.-
JMG/drm/jlm.-
|