REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004326
ASUNTO : RP01-P-2012-004326

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado EDUARDO JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolano, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.642; de estado civil soltero, nacido en fecha 13/09/1984, de ocupación Comerciante informal; hijo de los ciudadanos Maria Guzmán y padre desconocido, residenciado en el Barrio Brasil Sur, ultima calle, casa n° 104,, cerca del Mercal, Cumaná, Estado Sucre,; de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribuna observa:

Cursa al folio 58 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIANA ANTON, defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el cese de la medida cautelar que actualmente recae sobre su defendido y se asiente la debida nota de dicho cese, toda vez que el mismo cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas.

Este Tribunal observa que en fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso al imputado EDUARDO JOSE GUZMAN GUZMAN presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ahora bien, el Ministerio Público interpuso en contra del precitado imputado acusación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, la cual fue interpuesta en fecha 17-08-2012, por tanto estima este Tribunal que la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el imputado, tiene como objeto garantizar el sometimiento del imputado al proceso, en vista que el mismo presente acusación fiscal, por ende estima este Juzgado que al no haberse establecido al régimen de presentaciones lapso de caducidad en la audiencia oral de presentación de detenidos, considera este Juzgador que la misma debe mantenerse como fue impuesta, por tanto este tribunal declara Sin Lugar la solicitud de cese de la medida de coerción personal solicitado por la defensa pública. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por la abogada MARIANA ANTON, defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario del imputado EDUARDO JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolano, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.642; de estado civil soltero, nacido en fecha 13/09/1984, de ocupación Comerciante informal; hijo de los ciudadanos Maria Guzmán y padre desconocido, residenciado en el Barrio Brasil Sur, ultima calle, casa n° 104,, cerca del Mercal, Cumaná, Estado Sucre,; de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas impuesto al imputado en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-