REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006936
ASUNTO : RP01-P-2013-006936
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, diez (10) de octubre Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:10 PM, se constituye en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil CARLOS ROQUE, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-006936, seguida al ciudadano ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.656.193, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 20-12-1993, soltero, hijo de Alexander Rivas y Marelnys Ñañez, residenciado detrás del Terminal, al frente donde salan pescado, casa s/n, Cumana Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensor Quinto Público Penal ABG. MARIANA ANTON. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 5° Penal Abg. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 08-10/2013, cuando comparece por ante el IAPES la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ , a denunciar a su pareja ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, por agresiones físicas y por amenazas, el día de hoy yo me encontraba en la iglesia evangélica en las palomas, cuando el termino el servicio salgo de la iglesia en compañía de varias hermanas de la iglesia, afuera se encontraba mi pareja, me estaba esperando, cuando iba por la calle Corazos de Jesús, comienza a golpear delante de de las hermanas que iban conmigo, le dijo que la dejara tranquila, que iba a ser denunciado, es cuando el agarra una piedra y me la tira cerca de las piernas, le dijo que lo iba a matar si lo denunciaba, luego le quito a su hija de once meses, pero un hermano de la iglesia lo sigue y le quita a la hija, ellos hablaron donde le quita las llave de la casa y se fue, es cuando fue al puesto policial y se lo llevaron al ambulatorio. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los tipos penal de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 3 ; así mismo solicita la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPIOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo. En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
.SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, quien marran las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa denuncia de fecha 04/08/2013, rendida por la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ. Al folio 07 cursa acta de entrevista de ANGELA MARIA BOLVAR MARQUEZ, Al folio 08 cursa constancia medica expedida por la Dra. Rosana Castillo, adscrita al ambulatorio de las Palomas Al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado; al folio 18 cursa examen medico forense de la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ, al folio 19 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 070 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se reflejan que el imputado de autos presenta varios registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.656.193, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 20-12-1993, soltero, hijo de Alexander Rivas y Marelnys Ñañez, residenciado detrás del Terminal, al frente donde salan pescado, casa s/n, Cumana Estado Sucre. conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE AL RESIDENCAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR MARQUEZ Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la salida del ciudadano ALEXANDER JESUS RIVAS ÑAÑEZ, Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO
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