REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6932-13
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SUCRE PAREJO
PARTE DEMANDADA: YILMARYS ANEIKA RAMÍREZ VÁSQUEZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de demanda por Modificación de Custodia. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), incoada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUCRE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.911.459, domiciliada en la Llanada, sector cuatro, avenida n° 07, casa n° 40, cerca del abasto “Merito”, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; contra la ciudadana YILMARYS ANEIKA RAMÍREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.762.633, domiciliado en la Llanada, sector cuatro, avenida n° 04, casa n° 28, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y consignó acta mediante la cual, el demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO SUCRE PAREJO, manifestó que DESISTE del presente asunto.
Visto el desistimiento planteado por la parte actora, este Tribunal como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL