REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006931
ASUNTO : RP01-P-2013-006931
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 04:30 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3b del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. HERMARYS FERMÍN, y del Alguacil MERVIN FLORES; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-006931, seguida al imputado BRAYAN ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.897.325, soltero, Fecha de nacimiento 22-12-1994, hijo de Yusmely Gomez y Edgar Isasi, de profesión u oficio obrero, residenciado en Bolivariano, sector Cerro Los Cachos, casa sin número, a tres casas de la bodega del señor Rodolfo Isasi, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron El Fiscal Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malave; el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona de la Abg. Mariana Antón, Defensora Pública Quinta, el cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El día ocho de octubre del 2013, a las nueve de la mañana, el oficial Eduardo Guatache se encontraba en la oficina de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal del Ayacucho, con sede en la urbanización Brasil, sector II, Cumaná, cuando recibió una llamada en forma anónima de una persona de sexo masculino, que denuncio a un ciudadano que se dedicaba a la venta de drogas y que el mismo portaba armas de fuego, que se encontraba en un local abandonado en la parte alta del barrio Cerro Los Cachos, motivo por el cual se formo una comisión policial, quienes se trasladaron hasta el lugar indicado a los fines de verificar la información suministrada, luego de realizar las pesquisas por el sector, se ubicaron en la parte alta de dicho barrio y visualizaron a un ciudadano sentado en la parte frontal de un local desolado en estado de abandono, a quien le dieron la voz de alto, solicitaron a algunas personas que sirvieran de testigo obteniendo respuestas negativas por temor a represalias, posteriormente le realizaron una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del bermuda de color beige, una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material sintético de color gris amarrados con hilo de cocer de color verde contentivos de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, y cinco (5) envoltorios de material sintético de colores varios, dos de color amarillo claro amarrados con tiras de material sintético de color verde con negro y tres de material sintético color verde con negro amarrados con tiras de material sintético de los mismos colores, todas contentivas de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, de la misma manera le hallaron a la altura de la cintura entre la pretina de la bermuda y su cuerpo, un arma de fabricación rudimentaria, contentiva en su interior de un cartucho calibre 38 mm marca Cavim, seguidamente encontraron en el suelo al lado de donde se encontraba el mencionado ciudadano sentado camuflado con basura, dos armas de fabricación rudimentaria, una tipo escopeta, cacha de madera, contentiva en su interior de un cartucho color rojo, calibre 12 mm, marca Winchester y un tubo de metal gatillo amarrado con teipe negro, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a informarle al ciudadano que por los hechos antes suscitados, iba a quedar detenido, fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal del Ayacucho, con sede en la urbanización Brasil, sector II, Cumaná, donde quedo identificado como BRAYAN ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en las figuras delictuales que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, concatenado con los artículo 3 ordinal 2 y 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Mariana Antón, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan estimara este tribunal la autoría de mi representado en los hechos que dieron origen al presente asunto, toda vez que no se contó con la presencia de testigos que corroboraran el dicho de los funcionarios al momento de llevarse a cabo la incautación de la presunta droga, y no podemos obviar la necesidad de estos por las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que fue en un sitio habitado , a tempranas horas del día, y que según se narra en el acta de investigación, los funcionarios contaron con suficiente tiempo para la ubicación de dichos testigos, y tal como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia en sus Jurisprudencias el dicho de los funcionarios representa solo un indicio y no prueba para acreditar responsabilidad, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha El día 08 de octubre de 2.013, a las nueve de la mañana, el oficial Eduardo Guatache se encontraba en la oficina de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal del Ayacucho, con sede en la urbanización Brasil, sector II, Cumaná, cuando recibió una llamada en forma anónima de una persona de sexo masculino, que denuncio a un ciudadano que se dedicaba a la venta de drogas y que el mismo portaba armas de fuego, que se encontraba en un local abandonado en la parte alta del barrio Cerro Los Cachos, motivo por el cual se formo una comisión policial, quienes se trasladaron hasta el lugar indicado a los fines de verificar la información suministrada, luego de realizar las pesquisas por el sector, se ubicaron en la parte alta de dicho barrio y visualizaron a un ciudadano sentado en la parte frontal de un local desolado en estado de abandono, a quien le dieron la voz de alto, solicitaron a algunas personas que sirvieran de testigo obteniendo respuestas negativas por temor a represalias, posteriormente le realizaron una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del bermuda de color beige, una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material sintético de color gris amarrados con hilo de cocer de color verde contentivos de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, y cinco (5) envoltorios de material sintético de colores varios, dos de color amarillo claro amarrados con tiras de material sintético de color verde con negro y tres de material sintético color verde con negro amarrados con tiras de material sintético de los mismos colores, todas contentivas de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, de la misma manera le hallaron a la altura de la cintura entre la pretina de la bermuda y su cuerpo, un arma de fabricación rudimentaria, contentiva en su interior de un cartucho calibre 38 mm marca Cavim, seguidamente encontraron en el suelo al lado de donde se encontraba el mencionado ciudadano sentado camuflado con basura, dos armas de fabricación rudimentaria, una tipo escopeta, cacha de madera, contentiva en su interior de un cartucho color rojo, calibre 12 mm, marca Winchester y un tubo de metal gatillo amarrado con teipe negro, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a informarle al ciudadano que por los hechos antes suscitados, iba a quedar detenido, fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal del Ayacucho, con sede en la urbanización Brasil, sector II, Cumaná, donde quedo identificado como BRAYAN ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: Cursa al folio 02, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del imputado, así como de lo incautado en el procedimiento. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada. A los folios 5 y 6 cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Al folio 08, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 13, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia N° 9700-162-0238-13, suscrita por la experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada muestra 1a, arrojó como resultado una reacción de orientación POSITIVA, a la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto, de VEINTIDOS GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (22 GRS. 670 MGRS), y la sustancia incautada muestra 1b, arrojó como resultado una reacción de orientación POSITIVA, a la droga denominada COCAINA, con un peso neto, de DOS GRAMOS CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS (2 GRS. 160 MGRS). Al folio 14, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 014, suscrita por el experto Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego, una bala, un arma de fuego, una pieza, un cartucho, concluyendo que con las armas de fuego descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente. Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada 30 días durante seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada quince días por el lapso de seis meses. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.897.325, soltero, Fecha de nacimiento 22-12-1994, hijo de Yusmely Gomez y Edgar Isasi, de profesión u oficio obrero, residenciado en Bolivariano, sector Cerro Los Cachos, casa sin número, a tres casas de la bodega del señor Rodolfo Isasi, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, concatenado con los artículo 3 ordinal 2 y 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 30 días por el lapso de seis meses. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase al Comandante General del IAPES. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto en el sistema IURIS 2000. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO