REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000204
ASUNTO : RP01-D-2007-000204
En el día de hoy, CATORCE (14) DE MARZO, de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el Alguacil de Sala JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente XXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delito este previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, el Defensor Privado ABG. HERNAN ORTIZ, el imputado de autos XXX, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante ciudadana XXX y la victima de autos XXXX. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante este tribunal de control, a saber en fecha 08/08/2007, que riela a los folios 45 al 54, ambos inclusive, del presente asunto presentado en contra del adolescente XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delito este previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX; exponiendo en una narración clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 18/06/2007; ratificando en su exposición así mismo, todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620 literal B en concordancia con el 624 de la LOPNA y solicita se le imponga de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe figura alternativa distinta. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales y testimoniales; Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos imputados; Igualmente solicito en este acto que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que recae en la actualidad sobre el imputado adolescente. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendían y expuso: quiero admitir los hechos, para que se me imponga la sanción que pide el fiscal del ministerio público. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del ABG. HERNAN ORTIZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de imposición de reglas de conducta por el lapso de seis meses, por no considerarla contraria a derecho y vista la admisión de los hechos solicito que se pronuncie. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA MARGARITA PEINADO DE ARRECIAT; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNA, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 576 2do aparte de la LOPNA insta a la partes a los fines de conciliar y una vez impuestas, seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: Estoy de acuerdo con lo que propone y lo explica por usted, acepto las disculpas de él. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente y expone: Me disculpo por lo que paso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo. Es todo. Oída las partes involucradas, este tribunal Segundo de control sección de Adolescentes y visto que en esta sala, se realizó Acuerdo Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 576 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la víctima, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos en los que las partes pueden conciliar, se acordó que el imputado le presentara disculpas a la victima y este manifiesta que cumplirá con lo prometido en sala, así mismo manifestó que no incurrirá en hechos que dieron lugar a la presente investigación y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que procede este Tribunal a establecer un plazo de suspensión del proceso prueba por un tiempo de SESENTA (60) DIAS continuos. En relación a la medida a las que fue sometido el adolescente, una vez revisadas las actas se observa que en fecha 20/06/2007 este Tribunal acordó la libertad con restricciones del mismo, al momento de ser presentado ante este Tribunal, es por ello que acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta en la fecha antes mencionada. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de SESENTA (60) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente XXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo celebrado en esta sala. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. HERNAN ORTIZ.
EL ACUSADO,
JOSÉ GREGORIO ARRECIAT CAÑAS.-
LA VICTIMA,
JESSICA MARGARITA PEINADO DE ARRECIAT.
REPRESENTANTE DEL ACUSADO,
YARITZA CAÑA.
EL ALGUACIL,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-