REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003294
ASUNTO: RP11-P-2005-003294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-003294,seguido en contra del Acusado Benito Antonio Montilla Rodriguez, en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 23-01-2006, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “…Que de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora puede corroborar que el acusado Benito Antonio Montilla Rodriguez cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado Benito Antonio Montilla Rodriguez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 1ero. Y 8vo. Del Código Penal, en perjuicio de Maria del Valle Larez de Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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