Por UNANIMIDAD, al acusado DIMAS ESTEVEZ BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.885, residenciado en la Urbanización Brasil, sector III, vereda 01, casa 8 de esta ciudad de Cumaná, CULPABLE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO¿, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 1° y 460 del vigente Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESUS MANUEL FUENTES SIFONTES Y JOSEFA ODILIA CABELLO CHOPITE por lo que se CONDENA, conforme al articulo 367del COPP, a cumplir la pena de Veinte (20) años y cuatro (4) meses de presidio, y lo condena a cumplir las accesorias de ley, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, pena esta que terminara de cumplir en el año 2024, en el Internado Judicial de Cumaná o el que determine el Juez de Ejecución.