En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.740.114, residenciada en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre,, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.-