REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda incoada por la ciudadana MARBELLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.176, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, EMILIA TORRES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.360, en fecha doce (12) de Julio del dos mil cuatro (2004) quien a su vez es acreedora de una letra de cambio por una valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cuyo monto demanda. SEGUNDO: La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.556,37) por concepto de intereses, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de derecho de comisión o en su defecto se conmina al demandado a formular oposición o se proceda a la ejecución forzosa de la obligación demandada, además se ordeno librar la compulsa correspondiente a los fines de la intimación del demandado ciudadano MIGUEL APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.080.675, con domicilio en la Quinta Transversal, Av. Gran Mariscal frente al C.C. La Gran Vía, consta del expediente que en fecha diez (10) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), el demandado se opuso al decreto de intimación y al contestar la demanda en fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) opuso como excepción de fondo la falta de cualidad e interés de la actora MARBELLA PACHECO, presentando el demandado escrito de pruebas el cual no fue admitido por ser extemporáneo.-------------------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS FORMULADOS POR LA PARTE ACTORA:

Alega la accionante ser poseedora de una letra de cambio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a cuya cantidad solicita su cancelación conjuntamente con los accesorios que conforman la totalidad del Cobro.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA DEFENSA ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA: Como punto previo a la cuestión de fondo el demandado opuso la falta de cualidad e interés de la actora para sustentar su acción, seguidamente rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y alega que no conoce a la actora, que nunca le ha visto; rechaza, niega y contradice la existencia de la letra de cambio así como los conceptos descritos en ella, y que deba cantidad alguna de dinero a la actora, además señala otros alegatos, carentes de valor por cuanto no se relaciona con la pretensión; por último rechaza, niega y contradice que la letra haya sido aceptada por él y desconoce el contenido y la persona que aparece en el efecto cambiario.-----------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes intervinientes en el proceso, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:------------------------------
Habiendo el demandado opuesto la falta de cualidad de la actora toca en este despacho judicial resolver con anterioridad al fondo de la controversia.----------------
Visto que de la letra de cambio objeto de la presente pretensión consta que la acreedora del monto reclamado y que consta en dicho efecto cambiario es la ciudadana MARBELLA PACHECO, hecho jurídico que sustenta su cualidad y por ende el interés que recae en la persona de la actora para demandar en la presente causa. Como consecuencia de lo expuesto queda demostrada la cualidad e interés que posee la ciudadana MARBELLA PACHECO para intentar y sostener este proceso judicial, declarada la improcedencia de la falta de cualidad opuesta, este Tribunal, procede a conocer el fondo de la controversia.----------------------------------
Ciertamente consta del expediente la existencia de una letra de cambio emitida en Cumaná en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003) por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) documento cuya validez fue cuestionada al desconocer el demandado haber firmado dicho instrumento, contentivo de la deuda que se le imputa. Ahora bien, habiendo desconocido el demandado el contenido y la firma de la letra de cambio cuya cancelación se demanda, toca a la parte que la produjo, probar su autenticidad, tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indica la norma mencionada, puede promover la prueba de cotejo y la de testigos cuando fuere posible hacer el cotejo.--------------------------------------------------------------------
En el caso de marras, no promovió la prueba de cotejo, ni la de testigos perdiendo los derechos reclamados provenientes de la Letra de Cambio y así se declara.---------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación fue incoada por MARBELLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.176 contra MIGUEL APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.080.675, con domicilio en la Quinta Transversal, Av. Gran Mariscal frente al C.C. La Gran Vía. En consecuencia, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente proceso. Así se decide.-------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por la abogada en ejercicio, EMILIA TORRES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.360 y la parte demandada estuvo representada por ASDRUBAL HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.175.-------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, catorce (14) de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años 193° de la Independencia y l45° de la Federación.-------------------------------------------------------- LA JUEZ PROV.,

NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de la ley, siendo la 1:00PM m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
NBM/Mr/dyss.-
Exp. N° 04-4541 MARIA RODRIGUEZ