REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domicilio en la Urbanización Los Chaimas, calle 2 N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° 14.671.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.482.818, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.187, contra la Empresa E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., inscrita en el R.I.F. N° J-30878805-8 con domicilio en el centro Profesional La Copita, Torre A, Piso 2, Oficina 22 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de su Presidente ciudadano ALFONSO MARVAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.482.818, representada legalmente por la ciudadana MARAL ADJOUNIAN K, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.871, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 72.398, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.------------------------------------------------------------------------------ En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada Empresa E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ALFONSO MARVAL SOLORZANO, también identificado, para que compareciera por ante ese Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. -------------------Al folio Nueve (09) corre diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal quien consigna recibo de citación de la parte demandada.-------------------------------------------------------------------------------
Del folio Once (11) al folio Cuarenta (40), siendo la oportunidad para la contestación de la demanda la parte demandada, introdujo escrito en el cual, en lugar de contestar dicha demanda opuso Cuestiones Previas, las cuales fueron sustanciadas conforme a derecho en su oportunidad.-----------------------
Del folio Cuarenta y seis (46) al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149), corre escrito de pruebas de la parte demandante, las cuales fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho en su oportunidad.-------------------------------
Del folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) al folio Ciento Sesenta y Dos (162), corre Informe presentado por la parte Actora.---------------------------------------
Al folio Ciento Sesenta y Cinco (165), corre diligencia de la Abogada MARAL ADJOUNIAN K, donde renuncia a no seguir conociendo absolutamente nada en el presente juicio.--------------------------------------------
Del folio Ciento setenta (170) al folio Ciento Setenta y uno (171), corren diligencias del Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, solicita a este Tribunal dicte sentencia.-----------------------------------------------------------

SINTESIS DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:

Aleja el demandante que presto servicios como obrero en la empresa E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., desde el 4-2-03 hasta el 22-11-03, fecha en la cual terminó la relación de trabajo. Demanda la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.090.445,60) discriminados así:

1.- Antigüedad Art. 108 de la L.O.T:

45 días así.
5 días a razón de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.156,48) para un sub-total de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 30.782,40).-----------------------------------------
15 días a razón de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.771,28) para un sub-total de CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 101.569,20).--------------------
25 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.236,40) para un sub-total de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 205.910,00).------------------------------------------------------------------------
Estas cantidades suman un total de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 338.261,60) por concepto de Antigüedad Art. 108 de la L.O.T.--------------------------------------------------------------------------------------

2.- Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional Arts. 174, 219, 223 y 225 L.O.T.--------------------------------------------------------------------------------------

11,25 días de Utilidades, 16,47 días de vacaciones y Bono Vacacional fraccionados para un total de 27,72 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.236,80) para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 228.324,09) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados----------------------------------------------------------------

3.- Por Preaviso Artículo 104 L.O.T. e Indemnización Artículo 125 ejusdem:
60 días a razón de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 8.731,00) para un total de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 523.860,00).-------------
La suma de las cantidades señaladas en los puntos anteriores suman un gran total de UN MILLON NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.090.445,60) que es la cantidad que la empresa E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., inscrita en el R.I.F. N° J-30878805-8 le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales.-----------------------------------------------------------------------------------
Demanda también los intereses de las prestaciones sociales y los costos del proceso.------------------------------------------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL DEMANDADO

En su oportunidad procesal, la representación de la empresa demandada negó, rechazó, contradijo e impugnó que haya existido una relación laboral desde el día 04-02-03 hasta el 22-11-03 de igual forma negó, rechazó y contradijo que hayan transcurrido (9) meses y (18) días de relación laboral, que el salario devengado era de (Bs. 8.236,80), que adeude conceptos por antigüedad, preaviso, indemnización, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado e intereses, por ultimo acota que no existió la relación laboral que supuestamente alega el actor.-----------------------------------------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Vistas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente de los cuales se desprende que el demandante firmó (3) contratos laborales (2) con la empresa demandada E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., antes identificada y uno con la empresa E.T.T. SERCORPMA C.A la cual no forma parte de este proceso ni como actora, ni como demandada, en virtud de lo cual solo está probado que el accionante laboró para la demandada desde el 4-2-03 hasta el 07-10-03 debiendo computarse solamente (8) meses, para lo cual es preciso constatar si el patrono canceló las prestaciones correspondientes a ese lapso.-----------------------------------------------------------
Además de la actividad probatoria desplegada por la representante legal, se desprende que por concepto de prestaciones sociales le cancelaron la cantidad de (Bs. 58.489,20) más un recibo marcado “E” donde consta que le fue canceladas vacaciones, vacaciones fraccionadas y utilidades lo que da un monto de (Bs. 64.468,80), es decir, que la empresa demandada cumplió con sus compromisos laborales derivados de la relación laboral, en consecuencia no puede obligarse a la accionada a efectuar nuevamente el pago realizado con anterioridad y que probó su cancelación, por otra parte se desprende de los recaudos consignados por la parte actora que los últimos recibos del mes de octubre y noviembre fueron emitidos por la empresa E.T.T. SERCORPMA C.A., tal como consta en el reverso de los recibos la cual vuelvo a señalar no es parte en este proceso además consta del expediente inserta al folio (152) respuesta emitida por el ciudadano Registrador Mercantil donde informa que la empresa E.T.T. SERCORPMA C.A., esta constituida por socios diferentes a los que constituyen la empresa demandada.-------------- Por las razones expuestas este Tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domicilio en la Urbanización Los Chaimas, calle 2 N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° 14.671.348, contra la Empresa E.T.T. ALNELMA & ASOCIADOS C.A., inscrita en el R.I.F. N° J-30878805-8 con domicilio en el centro Profesional La Copita, Torre A, Piso 2, Oficina 22 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de su Presidente ciudadano ALFONSO MARVAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 5.083.080, ---------------------------------------------
Condénese en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida
en la presente causa. Así se decide.----------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de Notificación.------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el Abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.482.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.187, y la parte demandada no tiene Apoderado Judicial. ---------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-------------------------------
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------
Cumaná, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS

La secretaria

MARIA RODRÍGUEZ

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley y siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.

NBM/MR/mef.-
Exp. No. 04-4438.-