DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada imputado LIGIA LICETH ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.917, de (31) años edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 10-10-1978, residenciada en: Brasil, sector 2, cerca del Mercal, de ésta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de EMPRESA MERCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Of.....