REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005459
ASUNTO : RP01-P-2009-005459

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, DOCE (12) DE DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:01 de la Tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-5459, seguida al imputado MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 24 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negres, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON y el Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el imputado de autos MARIO ALBERTO GALLINAT SARMIENTO, previa comparecencia por traslado y la defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto a ABG. LUISANI COLON, quien acepto el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.009. siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE ISASI JOSE, DETECTIVE ALEXANDER RINCONES, AGTE PÉREZ EDUARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Comercio, ingresando al bar El Torreón, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró síntomas de nerviosismo, acelerando el paso hacia el baño de dicho local, por lo que le dieron la voz de alto dándole alcance cerca del baño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose agresivo en contra de la comisión arremetiendo con golpes y patadas por lo que tuvieron que usar la fuerza para neutralizarlo, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de papel sintéticos de color azul y uno de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y un (01) envoltorio en papel sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Mario Gallinat Sarmiento. fundamentando así su solicitud, visto que se encuentra cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO, plenamente identificado en actas, el Juez la impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando el mismo, lo siguiente: “ yo soy consumidor y la policía llego a donde estábamos y me dijo que me pegara a la pared yo lo hice y ellos me sembraron yo no tenia esa droga yo soy consumidor y soy cero positivo quiero que me hagan el examen. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA PENAL DE GUARDIA ABG. LUISANI COLON, quien manifestó: revisadas las actuaciones esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3 no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido además de lo dicho por el en esta sala, solo hay un testigo del procedimiento tampoco hay peligro de fuga ya que mi representado tiene arraigo en el país por lo que considero improcedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y solicito se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por el Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogado Cesar Guzmán, en contra del imputado MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien se encuentra asistido por la defensora ABG. LUISANI COLON en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el nueve (09) de Diciembre de 2.009. siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE ISASI JOSE, DETECTIVE ALEXANDER RINCONES, AGTE PÉREZ EDUARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Comercio, ingresando al bar El Torreón, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró síntomas de nerviosismo, acelerando el paso hacia el baño de dicho local, por lo que le dieron la voz de alto dándole alcance cerca del baño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose agresivo en contra de la comisión arremetiendo con golpes y patadas por lo que tuvieron que usar la fuerza para neutralizarlo, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de papel sintéticos de color azul y uno de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y un (01) envoltorio en papel sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Mario Gallinat Sarmiento. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 09/12/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ISASI JOSE, DETECTIVE ALEXANDER RINCONES, AGTE PÉREZ EDUARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las presuntas drogas denominadas Cocaína, y Marihuana. (Folios 02). Acta de Aseguramiento suscrita por los funcionarios actuantes, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las características de las sustancias incautadas, tales como tipo de envolturas y la presunción que se trata de la droga denominada Cocaína y Marihuana (folio 3), Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PINEDA JOSÉ LUÍS, quien fungió como testigo presencial del procedimiento en cuestión, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento. (Folios 4), Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ALEXANDER ABOUHALA, adscrito a la sub delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio DSIP-455-09, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, mediante el cual ponen a la orden de esta Representación Fiscal al imputado y las sustancias incautadas (folio 7vto) y Acta de verificación de Sustancias, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0404, suscrita por la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que la sustancia incautada, arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAÍNA con peso neto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILÍGRAMOS (3gr 490mg) y positivo para CANNABIS SATIVA (marihuana) con peso neto UN GRAMO CON NOVENTA Y CINCO MILÍGRAMOS (1gr 095mg) (Folio 14). Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, ya que ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el o los delitos atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARIO ALBERTO GALLINAT SARMIENTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 24 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-