REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000384
ASUNTO : RP01-D-2009-000384

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RUBÉN GARCÍA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO JOSÉ RODRIGUEZ REAL

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de diciembre dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha en la presente causa signada RP01-D-2009-384, seguida al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y el defensor privado ABG. RUBÉN GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el numero 15.385, con domicilio procesal en la Av. Gran Mariscal, Quinta Transversal, frente a Copy Clean, quien en este acto es designado por el imputado de autos, procediendo el Tribunal a tomarle el debido Juramento de Ley, manifestando este aceptar el cargo recaído en su persona y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2009, cuando Funcionarios del IAPES practicaron la detención del prenombrado adolescente luego de que el mismo agrediera en el cuello al funcionario policial xxxxx, motivo por el cual queda detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos antes expuestos, solicitó en este acto, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA; Así mismo, solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA; de igual forma solicitó que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. RUBÉN GARCÍA, quien expone: En mi carácter de defensor rechazo la solicitud fiscal por cuanto en las actas procesales hay una denuncia de un funcionario de nombre xxxx, quien manifiesta que fue herido por unas personas, quienes manifiestan en la declaración rendida que fueron a Casanay a comprar una botella a las 02:30 de la madrugada, pero en la misma no se individualiza quien fue el sujeto que ocasiono la Lesión, motivo por el cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido. En caso que sea desestimada mi solicitud me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Asimismo, de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos, lo cual se evidencia de las siguientes elementos; Cursa al folio 2 del presente expediente, acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación; los cuales sucedieron en fecha 12/12/2009, cuando Funcionarios del IAPES practicaron la detención del prenombrado adolescente luego de que el mismo agrediera en el cuello al funcionario policial xxxxx. - Al folio número 04, cursa constancia medica, emanada de la misión Barrio Adentro en la cual se deja constancia, que el ciudadano xxxxx, presenta herida en la región dorsal del cuello, ameritando sutura de 12 puntos. Al folio número 5, cursa COPIA fotostática de constancia medica emanada del Hospital General de Carúpano, en la cual se hace constar que la victima acudió a dicho centro de salud presentando herida por arma blanca a nivel de la región posterior del cuello; al folio número 3, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxx, en la cual el mismo narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando que dos personas fueron las responsables del hecho; Al folio número 06, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxx, en la cual el mismo narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Al folio número 07, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxxx, en la cual el mismo narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio numero 11, acta de Investigación penal, donde se recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el procedimiento policial y mediante el cual se remite el mismo con todas sus actuaciones y anexos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante oficio número 619-09, de fecha 12-12-09; al folio numero 14, cursa memorando numero 9700-174-SDC-3102, emanado del CICPC, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, al folio numero 18, cursa examen medico forense practicado al ciudadano xxxxxxx, en el cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano presenta herida cortante de 12 cms suturada, en región cervical posterior y herida cortante de 1 cms, no suturada (tercer dedo de la mano izquierda, ameritando asistencia medica por un día y un tiempo de curación de 8 días.
TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad.
CUARTO: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, y que el adolescente de autos es presuntamente responsable del mismo; no es menos cierto que el adolescente de autos esta siendo puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Libertad del adolescente, lo cual no implica que no le pueda ser impuesta una medida cautelar sustitutiva, considerando quien suscribe que es ajustado imponer la medida contenida en el literal “F” del artículo 582 de la LOPNNA, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa relativa a que se otorgue la libertad sin restricciones al imputado de autos, se desestima la misma, por las razones de hecho y derecho antes expuestas.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; contenida en el literal “F” del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde la misma Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL