REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005481
ASUNTO : RP01-P-2009-005481

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Doce (12) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y del Alguacil Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-005481, seguida contra el ciudadano JHON RAFAEL GONZALEZ MORENO, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.829, casado, nacido en fecha 11/03/1967, de 42 años de edad, de ocupación u oficio técnico en electricidad, residenciado en la calle Miranda, casa N° 45, Mariguitar, cerca de la alcaldía Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO LUIS MENDOZA MALAVE MALAVE (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, la Defensora Pública Abg. LUISANY COLON, y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se le explicó al imputado el motivo del acto, y se le preguntó si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal procede a designarle defensor público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Libertad sin restricciones a favor del ciudadano JHON RAFAEL GONZALEZ MORENO, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-12-2009, cuando en la avenida universidad el ciudadano imputado de autos se desplazaba a bordo de un vehiculo toyota corolla, en sentido sector los bordones hacia el elevado, el occiso Ernesto Mendoza quién circulaba en la bicicleta y se encontraban adyacente del local palma Beach, y atraviesa la avenida existiendo en la misma controles de transito como lo es la doble línea, lo que se traduce que existe prohibición de cruce, producto de dicha acción se produce el impacto entre la bicicleta y el vehiculo; Ahora bien, en virtud que solo se encuentra lleno el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente señala que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO LUIS MENDOZA MALAVE MALAVE (OCCISO), delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, y igualmente que no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado JHON RAFAEL GONZALEZ MORENO, no querer declarar, es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO LUIS MENDOZA MALAVE MALAVE (OCCISO); hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 2° y 3° del COPP, por cuanto en la presente causa faltan elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, y aunado al informe realizado por el funcionario actuante quien concluye que la causa del accidente es debido a la imprudencia del hoy occiso, y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en ese sentido. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado JHON RAFAEL GONZALEZ MORENO, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.829, casado, nacido en fecha 11/03/1967, de 42 años de edad, de ocupación u oficio técnico en electricidad, residenciado en la calle Miranda, casa N° 45, Mariguitar, cerca de la alcaldía Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-