REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO.
Visto el Oficio N° 1742 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre, el día 14 de OCTUBRE del año 2010, a las 09:00 a.m. hacia la sucursal del BANCO MERCANTIL ubicado en la Avenida Gran Mariscal de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de realizar transacciones bancarias. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no se proveyó en su oportunidad y siendo que no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado de la Penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, para el día 14 de OCTUBRE del año 2010, a las 09:00 a.m. hacia la sucursal del BANCO MERCANTIL ubicado en la Avenida Gran Mariscal de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de realizar transacciones bancarias. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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