En horas de Despacho del día de hoy trece de Octubre de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.336.788, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Segundo ALEXANDER SUAREZ y Agente EDGAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-17.447.640, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la población de Peñas Blancas del Municipio Bolívar del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA y EZEQUIEL ZAMORA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano SANDY ALFREDO RODRÍGUEZ HIGUERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.942.446, parte demandada en la presente causa, este Tribunal le concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos, para que localice a un abogado que lo asista en este acto, igualmente se designan perito avaluador al ciudadano JANDER TEODARDO PONCE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano HÉCTOR LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Siendo las doce y treinta minutos hizo acto de presencia la ciudadana SONIA VIOLETA BOLÍVAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.012.529, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.609, asistiendo en este actual ciudadano SANDY ALFREDO RODRÍGUEZ HIGUERREY, arriba identificado, quien expone: “le solicito al abogado de la parte actora que le de un tiempo prudencial a mi asistido ampliamente identificado en acta, de quince días calendario contados a partir de hoy, a los fines de cancelar la cantidad solicitada o demandada, se emitirán dos cheques individual y personal, uno a nombre de la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ BLANCO por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) y el otro a nombre del abogado HUMBERTO BUCARITO, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), en el Tribunal de la causa, en el termino del tiempo indicado, es todo. En este acto interviene el abogado HUMBERTO BUCARITO, arriba identificado quien expone: acepto las condiciones de pago señalada por la parte demandada, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente convenimiento dará derecho a la parte actora a rematar los bienes que pudieran embargarle a futuro al demandado, haciendo la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador, finalmente solicitamos que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa para que le imparta la debida homologación, es todo. Este Tribunal la acuerda de conformidad, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, El notificado y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, parte actora, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El perito Avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y La Secretaria, (fdo) ilegible.-