REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001646
ASUNTO: RP11-P-2010-001646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIO: Abg. DORIS MARTINEZ
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJERES
FISCAL SEGUNDA
VICTIMA: JULIO RAMON RODRIGUEZ
DEFENSOR: Abg. LOVELIA MARCANO.
IMPUTADO: ANGEL LUIS CARABALLO MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En virtud que fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal de la Juez Titular de este despacho, por el lapso de 30 días continuos, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Cristina Mijares, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado ANGEL LUIS CARABALLO MARTINEZ, alegando que dicho ciudadano , fue privado de libertad, en fecha 06 de Agosto del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias (Entrevista a testigos, Reconocimientos y Experticias) mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 aparte N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicita se mantenga la medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siete (07) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintiuno (21) de Septiembre del presente año, toda vez que la privación de Libertad se decretó el día seis 06-08-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siete (07) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintiuno (21) de Septiembre del presente año; toda vez que la privación de Libertad se decretó el día seis 06-08-2010 ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ANGEL LUIS CARABALLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTÍNEZ
|