REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 7.976.10
DEMANDANTE: HECTOR CATALINO BRAVO SUBERO
DEMANDADA: CRISTINA LAMAS ROJAS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Treinta (30) de Junio del año 2.010, el ciudadano HECTOR CATALINO BRAVO SUBERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.406, domiciliado en Urbanización Sol del Caribe, Manzana K, El Muco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Vicente Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.087, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana CRISTINA LAMAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.011, domiciliada en calle Principal de Canchunchu Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:


La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Julio del 2.010, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta a los autos boleta de citación de la ciudadana CRISTINA LAMAS ROJAS, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente, poder otorgado por el ciudadano HECTOR CATALINO BRAVO SUBERO, al abogado Vicente Villarroel.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda previo el acto de mediación comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la demandada asistida del defensor Publico consigno en un folio útil la contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno citar al joven y solicitar constancia de estudios.
Corre inserta al folio 29 boleta de citación del joven HECTOR ALEXANDER BRAVO LAMAS, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha ocho (08) de Octubre del año 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ALEXANDER BRAVO LAMAS, y entre otras cosas manifestó: “Que va a cursar el tercer semestre de sociología en la Universidad de Oriente Núcleo Carúpano….Que su padre cumplió con la obligación de manutención que tiene fijada hasta Junio del año pasado…que nunca lo ha ayudado como debiera, no se preocupa como va en los estudios, si esta bien , si le hace falta algo pareciera que no fuera su hijo…


II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones
Refirió el accionante, que en fecha 07 de Enero del año 2.010, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual estableció la Obligación de Manutención, y otros conceptos inherentes a la obligación que tiene como padre a favor de su hijo HECTOR ALEXANDER BRAVO LAMAS, …..la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada… Pero es el caso ciudadano Juez, que mi hijo, arriba identificado, ha alcanzado la mayoría de edad, es por lo que ocurro ante este Tribunal para demandar la Extinción de la Obligación de Manutención…
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que el referido ciudadano se encuentra cursando estudios superiores, tal como se evidencia de la constancia de estudios la cual corre inserta a los autos y el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y le da valor probatorio suficiente que demuestra que el mencionado ciudadano se encuentra encuadrado en los supuestos normativos para su admisión.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano HECTOR CATALINO BRAVO SUBERO, contra la ciudadana CRISTINA LAMAS ROJAS, a favor del joven HECTOR ALEXANDER BRAVO LAMAS, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA


Exp. N° 7.976.10.-
JMG/DRM/imr.-