JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, trece (13) de octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE. Nº 5017-09
PARTES: DANIEL ELIAS NARCISO AGUILERA y ELVIRA ODALIS RONDON MUJICA, titulares de la cédula de Identidad N°: 17.021.441 y 18.761.263, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DANIEL ELIAS NARCISO AGUILERA y ELVIRA ODALIS RONDON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N°: 17.021.441 y 18.761.263, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), asistidos el primero por el abogado RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172 y la Segunda por el abogado JOSE GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil, el 6 de septiembre de 2007 ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre….En nuestra unión matrimonial no procreamos hijo.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de causas muy diversas, hemos decidido de mutuo acuerdo nuestra separación de cuerpos.
…Ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este mismo acto, que el Tribunal decrete la separación judicial de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil..Omissis...
Por auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 08 y 09 la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELVIRA ODALIS RONDON MUJICA, ya identificado, asistida por el abogado José Gabriel Alcalá Fejure, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018 y consigna diligencia mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), compareció por ante este Juzgado el ciudadano DANIEL ELIAS NARCISO AGUILERA, ya identificado, asistido por la abogada Azucena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759, manifestando que en virtud de la solicitud de conversión en divorcio realizada por Elvira Odalis Rondón Mújica y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, esta de acuerdo con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha seis (06) de septiembre de dos mil siete (2007), por ante el Registro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 Del escrito presentado por los solicitantes se observa que no adquirieron bienes.
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), a la fecha en que la ciudadana ELVIRA ODALIS RONDON MUJICA, solicita la conversión en divorcio, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), así como lo manifestado por el ciudadano DANIEL ELIAS NARCISO AGUILERA, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por el ciudadano DANIEL ELÍAS NARCISO AGUILERA y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: DANIEL ELIAS NARCISO AGUILERA y ELVIRA ODALIS RONDON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y de este domicilio, titulares de la cédula de Identidad N°: 17.021.441 y 18.761.263, respectivamente, asistidos por los Abogados Ramón Antonio López Machín y José Gabriel Alcalá Fejure, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 121.172 y 57.018, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil siete (2007).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS
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NOTA: En la misma fecha, (13/10/2010), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5017-09
SSD/OM
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