REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, trece (13) de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
	
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000153
 
PARTE ACTORA: PEDRO JULIÀN RUIZ y LEONEL JESUS VIAJE HERNANDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL RIVERO 
 
PARTE DEMANDADA: SANDRO MAR C.A,  SABRIMAR C.A,  
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO
 
MOTIVO: Cobro de cesta Tickets
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en  el día de hoy, trece (13) de Octubre   de 2010, siendo las  10:00  a. m.  oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano PEDRO JULIÀN RUIZ y LEONEL JESUS VIAJE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.075.630 y 8.443.894, debidamente asistido por la ciudadana ORANGEL JOSE RIVERO, abogado  en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 71.603, y por la parte demandada empresas  FOSAMAR C.A y  SABRIMAR C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15,la parte demandada ofrecio a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 50.000,00)  que comprende los cesta tickets demandados distribuidos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para cada uno de los actores,  que serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento de dicha cantidad el día 22 de Octubre del 2.010 y el otro cincuenta por ciento el día 22 de Noviembre del 2.010 en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
la secretaria,
 
 
 
                                                                                                        
 
 Abg. Lisbeth Machado
 
 
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