REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, trece (13) de Octubre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000156
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE MAGO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FOSAMAR C.A y SABRIMAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO
MOTIVO: Cobro de Cesta tickets
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ORANGEL JOSE RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 71.603, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada empresas FOSAMAR C.A y SABRIMAR C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada en dicho acto
a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los cesta tickets demandados que serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento de dicha cantidad el día 22 de Octubre del 2.010 y el otro cincuenta por ciento el día 22 de Noviembre del 2.010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada por el concepto acordado, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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