En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.979, de oficio obrero, soltero, hijo de Iraida Hernández y de Pablo Tenía y domiciliado en la calle Paez, Sector Valle Nuevo de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, más una redención de fecha de hoy 13/08/2008 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que da un total de.....