JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA Nº 153-2008-I
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198° Y 149°

Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano ENRIQUE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.684.983, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.439.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.605 contra la ciudadana ANGELA FERNANDEZ GONZALEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.615.979 y pide que la misma sea notificada en la Avenida Universidad, Residencias ROMA, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 16 de julio del presente año, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A por el procedimiento ordinario siendo que el mismo debió admitirse por el procedimiento especial, mal puede esta Juzgadora seguir con la presente causa sin tomar en cuenta el daño que le estaría causando a las partes al continuar el juicio, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

El artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece:

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

De los artículos transcritos y de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente solicitud no se admitió conforme al artículo 185-A del Código Civil, por lo cual es una causa de reposición al no admitirse la misma conforme a derecho. ASI SE ESTABLECE.,

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente solicitud conforme al artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara NUL0 los folios a partir cuatro (04) y su vuelto al seis (06) en el juicio que por DIVORCIO 185-A sigue el ciudadano ENRIQUE LUIS PEREZ contra la ciudadana ANGELA FERNANDEZ GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, de la decisión dictada, haciéndole la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación, este Despacho se pronunciará sobre la admisión dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes. Asimismo comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que considere pertinente.Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho (13/08/2008).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha (13/08/2008) y previo los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO

EXPEDIENTE Nº 09615
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBL/apdem.-