REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000113
ASUNTO: RP11-P-2007-000113
DECISIÓN DE CONFINAMIENTO
Visto el escrito interpuesto por el penado WIILLIANS ALEXANDER LÓPEZ, quien solicita se le acuerde el Beneficio que le corresponda; es por lo que éste Juzgado de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para decidir hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.508, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control en fecha 26 de abril del año 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: El penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ, ya identificado, está detenido desde el 19-01-2007, según acta de Investigación penal folio 07, pieza I, y hasta el día de hoy 13-08-2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, más una primera redención de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha 08/08/2008 de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 27-04-2009.
TERCERO: El penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ, opta para la presente fecha a la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, en virtud que tiene más de las 3/4 parte de la pena impuesta cumplida, es decir, a la presente fecha tiene efectivamente cumplida la pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, requiriéndose para otorgar a la conversión de la pena, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En tal sentido le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 27-04-2009.
CUARTO: Cursa al folio 185 de la primera pieza del presente asunto Certificación de los Antecedentes Penales del penado de autos donde consta que los registros que presenta son relacionados con el presente asunto, y por lo tanto no es reincidente.
QUINTO: Cursa al folio 87 de pieza dos de la presente causa, Certificación de Buena Conducta del penado, expedida por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano.
SEXTO: Cursa al folio al folio 90 de la segunda pieza procesal, la dirección donde el referido penado residirá: Casalta Uno, Propatria, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Edificio Laura, Bloque 2, Piso 13, Apartamento 13-01, frente a la Comisaría del Oeste, C.I.C.P.C, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en casa del Sr. Luis Del Carmen Alcalá, Teléfono 04142432241; la cual dista a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito, tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 52 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, en CONFINAMIENTO al penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.508, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control en fecha 26 de abril del año 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
El CONFINAMIENTO otorgado en este acto lo cumplirá el penado WILLIANS ALEXANDER LÓPEZ, Casalta Uno, Propatria, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Edificio Laura, Bloque 2, Piso 13, Apartamento 13-01, frente a la Comisaría del Oeste, C.I.C.P.C, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en casa del Sr. Luis Del Carmen Alcalá, Teléfono 04142432241y deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a el día hábil siguiente al acto de la imposición de la presente decisión hasta la fecha del 27 de Abril del 2009, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
1°) Deberá residir en la siguiente dirección: Casalta Uno, Propatria, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Edificio Laura, Bloque 2, Piso 13, Apartamento 13-01, frente a la Comisaría del Oeste, C.I.C.P.C, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en casa del Sr. Luis Del Carmen Alcalá.
2°) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5°) Comparecer por ante la Prefectura del Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, cada quince (15) días, a partir de el día hábil siguiente al acto de la imposición de la presente decisión hasta el 27 de Abril del 2009.
6°) No tener comunicación con los testigos que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7°) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable.
8°) Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
9°) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.
Se fija el acto de imposición de la presente decisión para el 14-08-2008 a las 9:00am en el Internado Judicial de ésta ciudad
Una vez impuesto el penado, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
|