REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 13 de Agosto del 2.008.-
198° y 149°

Parte Actora: MARÍA DEL VALLE AYALA BAUTISTA
Parte Demandada: ALAIN JOSE MARCANO
Motivo: OBLIGACION DE MANUTEBNCION
Exp. N°. 622-2007.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2006), inserta a los folios 14 y 15 del Expediente signado con el N°. 622-2007, por los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE AYALA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.190.739 y : ALAIN JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.693.901, domiciliado en la Llanada de Puerto Santo sector El Copito, después de la carretera de asfalto Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, y el segundo en la Comunidad de El Morro, Calle Las Salina, cerca de la parada de la Linea Arismendi El Morro, Parroquia El Morro de este mismo Municipio; procediendo con el carácter de Padres del niño GUILLERMO ALAIN MARCANO AYALA, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre del niño quien expone: Solicito para cubrir los gastos de manutención de mi Guillermo Alain Marcano Ayala la Cantidad de Cien Mil bolívares Fuertes (Bs.f.100,oo), semanal, los cuales estoy dispuesta a recibir personalmente en mi casa ubicada en la Llanada de Puerto Santo de este jurisdicción, sector el Copito, también convengo en que el padre del niño puede visitarlo en mi misma casa dos veces a la semana o las veces que las circunstancias lo requieran y me comprometo a darle un trato respetuoso a su padre y a su familia e igualmente espero recibir el mismo trato cívico de parte del padre del niño y de sus demás parientes paternos.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el padre del niño, quien manifiesta: “Acepto en todas sus partes la solicitud de la madre de mi hijo aquí presente y me comprometo a pagar puntualmente la cantidad por ella solicitada y lo pasado”.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (13-08-08), originales en diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN






Exp. N°. 622-2007.