LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto 2.008
198° y 149°
EXP. N° 13.882.

DEMANDANTE: ELINA MOYA MALAVE Y
GRACIELA MOYA MALAVE, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros.
3.422.760 y 3.425.990 respectivamente.

APODERADO: Abg. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ GIL inscritos
en el Inpreabogado bajo el N° 58.597.-

DOMICILIO PROCESAL: Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-

DEMANDADO: YSOLINA BRAZON UGAS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 12.287.468.

APODERADO: PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS
De éste domicilio e inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 489 y 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Este Tribunal, después de un minucioso estudio de las actas procesales de este juicio de tercería y con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes poniendo al día las actuaciones del mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a resolver los petitorios formulados en la forma siguiente:
PRIMERO: PETITORIOS DE LAS PARTES DEMANDANTES. A) En relación a la solicitud de reposición de la incidencia sobre la oposición a la medida cautelar de nombramiento de co-administrador y de interventor de la empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A.”, por no haberse notificado al Procurador General de la República, ya que con la intervención de dicha empresa se estaría interrumpiendo un servicio público necesario para el desarrollo económico de la zona, como es la venta de combustible y lubricantes, este Tribunal, tomando en cuenta que la medida no afectaría, de ninguna manera el suministro o venta de combustible y lubricantes al público, ya que se trata de una medida en la administración interna de la empresa e igualmente considerando que es un hecho notorio que en la Avenida donde se encuentra ubicada la mencionada Estación de Servicios existen dos (2) estaciones más que ejercen las mismas funciones de venta de combustibles y lubricantes, no se vería afectada la comunidad por la presunta falta de combustibles y no habiendo aportado el solicitante ninguna prueba que haga presumir a este Tribunal la afectación de este servicio público, NIEGA la reposición solicitada y así se decide. b) En relación a la solicitud de remitirse al Juzgado Superior las copias señaladas por el doctor VICTOR DÍAZ en su apelación, se acuerda de conformidad. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo. C) En relación a la solicitud de una copia certificada del documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal del estado sucre, inserto a los folios 130 y 131 de la segunda Pieza del Expediente Principal N° 13.882, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase la copia certificada solicitada. SEGUNDO: PETITORIOS DE LA PARTE DEMANDADA: a) Sobre la solicitud de rendición de cuentas de las demandantes en tercería, ELINA JOSEFINA MOYA MALAVE Y GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVE, este Tribunal, tomando en cuenta que estando en ejecución de sentencia el juicio de Partición seguido por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS contra el ciudadano JOSÉ ANGEL MOYA MALAVÉ y en el cuál se ordenó la partición de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria que existió entre éllos, y siendo este Tribunal el designado para ejecutar dicha decisión, considera su deber salvaguardar los intereses y derechos de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS, e igualmente, considerando que la copropiedad o comunidad sobre estos bienes se estableció en el fallo en ejecución, se hace necesario que la administración de los mismos sea supervisado por el tribunal en tanto concluya el juicio de tercería, púes de otra manera, al concluir éste, los bienes y sus frutos podrían no existir o haberse menoscabado su valor por una administración realizada sin la intervención de la demandada en tercería, que de acuerdo a lo dicho anteriormente es copropietaria de estos bienes. Por estas razones este Tribunal acuerda notificar a las ciudadanas ELINA JOSEFINA MOYA MALAVE Y GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVE para que en un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de que conste en autos la última notificación, comparezcan a este Juzgado a presentar cuentas de lo siguiente:
1) Sobre la suma de dinero de que disponía la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, para el momento del fallecimiento del demandado JOSÉ ANGEL MOYA MALAVÉ, 11 de agosto de 2006 y de la que dispone para la fecha en que presenten dicha cuenta. 2) De todas las cuentas bancarias de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, de sus montos y de las operaciones efectuadas hasta la fecha de sus comparecencias a este tribunal. 3) del personal de obreros y empleados de la empresa, de su tiempo, salarios y pasivos laborales. 4) De los proveedores y de las deudas de las Empresa y de los deudores con identificación y monto de sus deudas. 5) De los efectos mercantiles: letras de cambio, cheques, pagarés y otros a favor y en contra de la Empresa y, en fin, todo lo relacionado con bienes y documentos contables de los ingresos y egresos, así como de las obligaciones contraídas por la empresa durante el período señalado. Así se decide. b) Sobre la solicitud de la demandada en tercería YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS de que se le provea de una credencial o constancia de su nombramiento de co-administradora e interventora de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase la credencial solicitada donde conste tal nombramiento y con la facultad expresa para solicitar la colaboración de autoridades competentes y de las demandantes para facilitarle sus funciones, con la advertencia a las demandantes de las sanciones que establece nuestro ordenamiento jurídico para el desacato a las decisiones y órdenes judiciales. Así se decide. c) En relación al petitorio de la demandada YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS de que se le llame la atención a las demandantes ELINA JOSEFINA MOYA MALAVE Y GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVE y los ciudadanos BEATRIZ MOYA GARCÍA, ASDRUBAL HERNÁNDEZ SALAZAR, MARIA ROSARIO MOYA, ZACARIAS MOYA Y ANA PEÑA por impedirle el desempeño de sus funciones como co-administradora e interventora de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, este Tribunal acuerda notificar a los mencionados ciudadanos a objeto de que se abstengan de obstaculizar a la demandada YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS el ejercicio de sus funciones y en caso de insistir en la obstaculización de les aplicará las sanciones señaladas en el artículo 463 del Código Penal por desobediencia a una medida legalmente dictada por autoridad judicial. d) En relación al petitorio que hacen los apoderados de la demandada en tercería, en el sentido de que se le ordene al partidor presentar el informe de partición que se le encomendara, este tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena notificar al Partidor para que rinda su informe en un plazo de diez (10) días calendarios a partir de su notificación.
Por las razones expuestas, este Tribunal Accidental Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Niega la reposición solicitada por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ CH., apoderado de las demandantes en tercería. SEGUNDO: Notifíquese a las demandantes en tercería, ciudadanas ELINA JOSEFINA MOYA MALAVÉ Y GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVÉ, para que rindan cuentas de su administración de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, desde el día 1l de agosto de 2006, fecha del fallecimiento del demandado en el juicio de partición, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MOYA MALAVÉ, hasta el momento que comparezcan a este tribunal a rendirlas y sobre lo siguiente: 1) Sobre la suma de dinero de que disponía la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, para el momento del fallecimiento del mencionado JOSÉ ÁNGEL MOYA MALAVÉ, 11 de agosto de 2.006, y de la que dispone para el momento en que presenten cuenta. 2) de todas la cuentas bancarias de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, de sus montos y de las operaciones efectuadas hasta la fecha de sus comparencias a este Tribunal. 3) del personal de obreros y empleados de la Empresa, de su tiempo, salarios y pasivos laborales. 4) de los proveedores y de las deudas de la empresa y de los deudores de ella con identificación y monto de sus deudas. 5) de los efectos mercantiles: letras de cambio, cheques, pagarés, y otos a favor y en contra de la Empresa y, en fin todo lo relacionado con bienes y documentos contables de los ingresos y egresos, así como de las obligaciones contraídas por la Empresa durante el período señalado. TERCERO: Provéase a la demandada YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS de una credencial donde conste lo señalado en el texto de este fallo. CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos ELINA JOSEFINA MOYA MALAVÉ, GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVÉ, BEATRIZ MOYA GARCÍA, ASDRUBAL HERNANDEZ SALAZAR, MARÍA ROSARIO MOYA, ZACARIAS MOYA Y ANA PEÑA de que se abstengan de impedir a la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS sus funciones de co-administradora e interventora de la Empresa “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A”, ya que en caso contrario se les sancionará por desobediencia a una medida legalmente dictada por autoridad judicial. QUINTO: Notificar al partidor para que un lapso de Diez (10) días hábiles, a partir de su notificación, presente su informe de Partición.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación para
dar cumplimiento a lo decidido.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de los lapsos legales, se acuerda notificar a las partes en este juicio de tercería a objeto de que hagan uso de los recursos de Ley.
El Juez Acc,


Abg. Félix Benítez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
FB-rbg.
Exp. 13.882