REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000059
ASUNTO: RK11-P-2002-000059



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.979, de oficio obrero, soltero, hijo de Iraida Hernández y de Pablo Tenía y domiciliado en la calle Paez, Sector Valle Nuevo de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de VÁSQUEZ MARTÍNEZ AUGUSTO RAMÓN.
SEGUNDO: El penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el 01/05/2002, hasta el día de hoy 13/08/2008, tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, más una redención de fecha de hoy 13/08/2008 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 13/08/2008 de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 04 de Diciembre del año 2013, a las doce (12) del Mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSÉ LUIS TENÍA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.979, de oficio obrero, soltero, hijo de Iraida Hernández y de Pablo Tenía y domiciliado en la calle Paez, Sector Valle Nuevo de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, más una redención de fecha de hoy 13/08/2008 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 13/08/2008 de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 04 de Diciembre del año 2013, a las doce (12) del Mediodía.
En cuanto a la solicitud de la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora del penado de autos, quien solicita la Libertad Condicional del mismo y por cuanto se requiere que el mismo haya cumplido con una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y como puede observarse del parágrafo anterior el penado de autos tiene actualmente una pena cumplida de de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por tal motivo se niega la misma y así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA