Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano FRANKLIN JOSE GUERRERO NUÑEZ, contra la ciudadana FRANCIS RAQUEL ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija un fin de semana, cada 15 dìas, el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385, y 386 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 26, 75, 76, y 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protecci.....