REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003130
ASUNTO: RP11-P-2006-003130
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al acusado: omissis. En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE UGAS TORRES, mientras que la defensa solicitó el Sobreseimiento definitivo Sobreseimiento Definitivo, conforme al Artículo 573 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal el escrito acusatorio y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ésta última y así se decide, ya que no existen suficiente elementos de convicción que involucren al acusado antes identificado en la comisión del hecho imputado, ya que:
Primero: En el acta de entrevista realizada al testigo: Aquiles del Jesús González Brito este manifestó que la victima fue dejada con vida hacia la vía del charcal.
Segundo: los testigos: Aníbal Isaías Hernández Noriega, manifiestan que vieron al hoy occiso a bordo de un camión, no teniendo conocimiento alguno sobre la persona que puso haber ocasionado la muerte del mismo.
Tercero: los testigos: Miguel Ángel Rodríguez Rojas vio la gente frente a casa de su mamá preguntando que era lo que pasaba y, luego se retiró del lugar sin dar mayores detalles de lo que había visto.
Cuarto: los testimonios de los ciudadanos: José Gregorio Bellorín Zabala, y Elida del Valle Barboza de Gamboa, Pedro José Morales, y Rodolfo Andrés Rodríguez Rojas, corroboran la declaración de Aquiles del Jesús González Brito, respecto a que la victima se encontraba vivo cuando el camión volteo realizo su trayectoria por guayacán tratando de recuperar los objetos robados.
Quinto: los testigos José Gregorio Bellorín Zabala, Alí Rafael Marcano, Dulce María Suniaga López, Pedro José Morales y Pedro Antonio Mendoza fueron contestes al manifestar que en los acusados no se montaron en el camión volteo cuando éste salió por última vez del sector Club de Leones.
Sexto: los testigos: Aquiles Rafael González Palacios, Gilberto Antonio Gamboa Malavé, son testigos referenciales ya que el primero expuso en sala lo que su hijo Aquiles del Jesús González Brito le había manifestado sobre los hechos, mientras que el segundo estaba de viaje ese día por lo que solo sabe lo que su cónyuge Elida del Valle Barboza de Gamboa le había manifestado. Así mismo las testigos Tita Bellorín, Eduardo Ferrer, Rodolfo Andrés Rodríguez Rojas, Petra Roberta Torres Ugas, y Carmen Martínez no presenciaron los hechos objeto del debate.
Septimo: respecto a la inspección realizada en el camión volteo propiedad del ciudadano: Aquiles del Jesús González Brito, suscrita por los funcionarios: Ygnacio Indriago y José Romero, expertos que comparecieron a la audiencia de juicio oral y privado, la misma no arrojó evidencias de interés criminalístico.
por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputadote marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza Totalmente presentó acusación presentada por la fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE UGAS TORRES y en consecuencia declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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