REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000068
Visto el escrito de convenio transaccional presentado de fecha 10/06/2008, por la COMPAÑÍA FAMA DE AMERICA, S.A, representada por la abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.349, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de poder inserto a los autos y, la ciudadana OLGA TERESA FARIAS CANDALLO titular de la cédula de identidad N° 17.408.135 asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.321; mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo suscriben convenio transaccional solicitando a este Juzgado que imparta la Homologación en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana OLGA FARIAS, arriba identificada quien así lo recibió la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES con 53/ctmos (Bs. F. 1.652.53) mediante cheque identificado con el N° 43088905 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0021-44-2021088905, de la entidad financiera Banco Mercantil, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades intereses sobre de Prestaciones Sociales por haber laborado en la empresa como Mercaderista, desde 02-05-2007 hasta el 25-04-2008, fecha de la terminación de la relación laboral por retiro voluntario, cálculos debidamente detallados en el escrito transaccional con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente se acuerda de conformidad acordar la copia certificada solicitada del auto de homologación para lo cual se ordena a la unidad de Alguacilazgo expedir la misma; no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez