JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N°6.206-08.-
DEMANDANTE: PAVER JOSE SOSA GOITIA
DEMANDADO: NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano: PAVER JOSE SOSA GOITIA, en su condición de Padre de los niños, asistida por El abogado en ejercicio JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, Manifestando en su escrito libelar entre otras cosas: En fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Tres 2.003, Este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia declaro extinguido el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.688, plenamente identificada en el expediente Nº 2.674 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, y yo a tenor del articulo 360 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se estableció que la que la Responsabilidad de Crianza de los hijos, la ejercerá la madre, tal como se evidencia de la sentencia que en copia certifica acompaño a este libelo para que se deje formando parte de el. Es el caso ciudadano Juez que la ciudadana NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, madre de los niños, tomo una actitud ofensiva, agresiva e irracional al extremo de impedir que yo vea, me comunique, busque y visite a mis hijos, situación esta que me tiene muy preocupado ya que los niños tienen prohibido llamarme y hasta recibir llamadas mías, esta actitud de la madre de mis hijos constituye una agresión directa e intencional a los derechos de ANDREA BETANIA Y PAVEL RAFAEL.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nª 9.453.688, domicilia en Calle Victoria s/n del Municipio Bermúdez y el ciudadano PAVER SOSA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.329.507, domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 04, piso 04, Apartamento 04-‘7. Playa Grande del Municipio Bermúdez, ambos del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Cuando el Trabajo del ciudadano PAVER SOSA GOITIA, lo permita compartirá con sus hijos. Contacto Directo: Amplios cuando el padre tenga el tiempo necesario. Contacto Telefónico: Se deja constancia de la entrega de un teléfono celular a la adolescente Andrea Betania, a través del cual se comunicara con su padre y se obliga a la madre a mantener comunicación directa con el padre en referencia a los niños.

SEGUNDO: La progenitora ciudadana NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ Y PAVER SOSA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.453.688 Y 8.329.507, respectivamente, domiciliados en calle Victoria s/n y Urbanización Augusto Malve Villalba, Bloque 04, piso 04, apartamento 04-07, Playa Grande Carùpano, Municipio Bermúdez ambos del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese Y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Junio del dos Mil Ocho 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09; AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.






LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






EXP. Nª 6.206- 08.-
JMG/PDM /vc.-