POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Suspensión del Proceso seguido al ciudadano FÉLIX ZAPATA AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.453.325, nacido en fecha 21-08-1960, casado, de profesión comerciante, residenciado en: Pantoño, Sector Invasión, Casa S/N°, Frente al Comando de la Guardia, Estado Sucre; por la comisión por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos GENOVEVA AGUILERA DE ZAPATA, HIRDE ZAPATA y BEATRIZ ZAPATA, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La obligación de residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Mantener un trabajo estable 4.- No portar armas 5.- Prohibición de realizar actos violentos, amenazas u hostigamiento en contra de la.....