En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana YSMENIA DEL VALLE RIVERO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.117, domiciliada en la "Conjunto Residencial VII Soles", Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 02, Nº 45, Cumaná, estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.746, actuando en mi carácter de madre biológica de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....