República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ y YANNINA JOSEFINA
MARTINEZ GRAU.
CAUSA: PARTICIÓN
FECHA: 13 DE MARZO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9078.

Por escrito recibido en fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ y YANNINA JOSEFINA MARTINEZ GRAU, mayores de edad, venezolanos, divorciados y con cédulas de identidad Nos.V-5.082.765 y V-5.089.618, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.779, solicitaron la homologación del acuerdo sobre la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. El escrito se inscribió en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9078, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal, con la anterior denominación de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:

“PRIMERO: PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ, antes identificado cede pura y simple a la ciudadana YANNINA JOSEFINA MARTINEZ GRAU, antes identificada, el 50% de los derechos e intereses que corresponden sobre el inmueble número 0103 del primer piso del bloque número 34 de la urbanización Fe y Alegría, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; el edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento; SUR: Con cancha deportiva y bloque 35; ESTE: Con vereda Nº 39; y OESTE: Con avenida Principal, todo de acuerdo con las medidas y especificaciones que se señalan en el documento del condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 1,, de fecha 11 de septiembre de 1992; así como en los planos explicativos del edificio, su dependencia e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobante de la citada Oficina Subalterna del Registro. El apartamento se compone de: Cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, comedor, lavadero y baño. Tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (72,20 m2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Su frente que da con el apartamento 0102 del bloque 34 de la urbanización Fe y Alegría; SUR: Su fondo que da con áreas condominiales y la vereda 39 (sector casas) de la urbanización Fe y Alegría; ESTE: Su lado que da con áreas condominiales y el estacionamiento del bloque 34, y OESTE: Su lado que da con la cancha deportiva del bloque 35 de la urbanización Fe y Alegría. El apartamento nos pertenece por compra realizada al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento registrado por ante el registro público de Cumaná del Estado Sucre, bajo el número once (11), folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46), protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre del año dos mil tres (2003). SEGUNDO: Por virtud de este acuerdo YANNINA JOSEFINA MARTINEZ GRAU, renuncia al 50% de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ como técnico radiólogo en el hospital central de Cumaná (FUNDASALUD), y los servicios de radiología del IPASME de Cumaná, respectivamente PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ renuncia en forma irrevocable y absoluta al 50% de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que la ciudadana YANNINA JOSEFINA MARTINEZ GRAU, tiene como educadora en la unidad educativa Luis Antonio Morales Ramírez, ubicada en la urbanización Brasil de Cumaná, Estado Sucre. Ambos casos gananciales fueron fomentados en la unión matrimonial existente desde el 29 de septiembre del año 1979 hasta la disolución del vínculo conyugal que por sentencia del Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. TERCERO: Ambas partes renunciamos irrevocable y absolutamente a cualquier derecho e interés patrimonial que aparezca de las relaciones conyugales que mantuvimos hasta la disolución del nexo matrimonial...”

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre PEDRO RAFAEL PENOTT RUIZ y YANNINA JOSEFINA MARTINEZ GRAU.
Se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el libelo, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día trece (13) del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.

EXP: N° 18-9078.