REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 25.286.804, domiciliado en la Calle Principal del Sector Guarimán de Río Grande, Parroquia El Pilar, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa unifamiliar con las siguientes especificaciones y características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bahareque revestida en cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de madera, ventanas de madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa, cultivado con plantas de cacao, aguacate, mango y plátano. Dicha casa esta ubicada en la calle principal del Sector Guarimán de Río Grande, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Salvador Moreno, con una medida de (70,00 Mts), SUR: con su frente que es la referida calle Principal del Sector Guarimán, con una medida de (30,00 Mts), ESTE: con propiedad de Julián Martínez, con una medida de (300,00 Mts) y OESTE: con propiedad de Damaris Brito, con una medida de (300 Mts). La referida casa esta valorada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LUGO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (13/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito








Solic. N° 28-18.