REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumanà 13 de marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-10262-17
DEMANDANTE: CRISTINA MARIA ROSAS JIMENEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSE VELASQUEZ GRANATO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)

En fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º, incoada por la ciudadana CRISTINA MARIA ROSAS JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.597.765, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado José Ángel Marcano López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.821; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ GRANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.801, domiciliado en la Urbanización el Bosque, Calle, Calle las Cayenas, Manzana O, Casa 03, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Visto lo expuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.821; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA MARIA ROSAS JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.597.765, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-10262-17 de la nomenclatura interna de este Despacho.

Ahora bien el día 09/03/2018 siendo el día establecida para la celebración de la Audiencia Única de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: MARIA SOLEDAD MILLAN MILLAN y HECTOR JOSE CARABALLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.766.909 y 11.680.580, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/yulimar