REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA AMUNDARAIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.789.308, domiciliada en la comunidad de Río de Agua, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA DE LOURDES HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 21.380.417 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.747, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSIBER MARBELIS DIAZ y JOSE GREGORIO URBAEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.421.121 y V- 13.731.072, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa ubicada en la comunidad de Río Grande, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, estructurada con las siguientes características: estructura de concreto, con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus accesorios, un (01) porche, Un (01) lavadero, dos (02) puertas de metal y empotramiento de aguas blancas y aguas servidas, la cual cuenta con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOS CUADRADOS (117,76 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Vía Principal, SUR: con hacienda que es o fue del S. Miguel Lara, ESTE: con casa que es o fue del señor Wilmer Díaz y OESTE: con casa que es o fue del señor Miguel Lara. La referida casa esta valorada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana CARMEN ROSA AMUNDARAIN GONZALEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal



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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (13/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito








Solic. N° 29-18.