T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 13 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000042
ASUNTO: RP11-D-2018-000042


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 13-03-2018, la audiencia de presentación del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del pilar. Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo si tener defensor de confianza, que los asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Privada abg. Rafael Rendón, titular de la cedula de identidad Nº 9.665.300 bajo el IPSA ni 96.655 con domicilio procesal calle principal doña Meri, casa Nº s/n, sector club de leones , municipio Bermúdez del Estado Sucre ,Quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

Vistas las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/03/2018 , según consta en ACTA POLICIAL de fecha 11/03/2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez del pilar , donde dejan constancias en esta misma fecha siendo las 7:20 horas de la noche encontrándome en labores al servicio de policía cuando se presentaron tres ciudadanos que manifestaron ser habitantes de la comunidad de guariquen , los cuales se negaron a decir sus datos por miedo a posibles represarías e informando que se dirigía en un vehiculo propio y en el trayecto de tierra de la comunidad de Querepe habían observado a un grupo de tres ciudadanos con el rostro cubierto y uno de ella portaba un arma larga .. y comenzaron a correr atrapando a uno de ellos a quien aguantamos por la camisa por el lado de la espalda y el cual quedaría detenido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le indico que quedaría detenido (…)Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional Es todo.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente solicito para el mismo una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:

En este estado la defensa privada en forma alguna no convalida ningún tipo de actos delictuales , en el caso de mi defendido por vivir y tener su permanencia en una comunidad que se dedica a la agricultura y caza es necesario los tipos de herramientas para tal oficio , no obstante el adolescente de autos igualmente se dedica a la agricultura junto a su familia , realmente desconoce esta defensa la tenencia del arma , puedo presumir que estaba siendo utilizada para casería , ya que en la zona a parte de la lapa , también es zona venadera , en cuanto a la medida , solicito en todo los casos una menos gravosas con las indicaciones que el tribunal y la fiscalia , solicito una libertad sin restricciones y copia simple de todas las actuaciones es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, a la solicitud de la Defensa, así como lo manifestado por el imputado, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, a saber, ACTA POLICIAL de fecha 11/03/2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez del pilar , donde dejan constancias en esta misma fecha siendo las 7:20 horas de la noche encontrándome en labores al servicio de policía cuando se presentaron tres ciudadanos que manifestaron ser habitantes de la comunidad de guariquen , los cuales se negaron a decir sus datos por miedo a posibles represarías e informando que se dirigía en un vehiculo propio y en el trayecto de tierra de la comunidad de Querepe habían observado a un grupo de tres ciudadanos con el rostro cubierto y uno de ella portaba un arma larga .. y comenzaron a correr atrapando a uno de ellos a quien aguantamos por la camisa por el lado de la espalda y el cual quedaría detenido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le indico que quedaría detenido… cursante al folio 03 yt su vto y 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Cursante al Folio 08 y su Vto, de fecha 11/03/2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez del pilar, Donde se deja Constancia de las evidencias Recolectadas. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0075, Cursante al Folio 09, de fecha 12/03/2018 , suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja Constancia del reconocimiento legal de la evidencia incautada : Un Arma de fabricación rudimentaria, denominada Comúnmente Chopo, sin marca o registro de casa comercial alguna. MEMORANDUM N° 9700-0226-0075, Cursante al Folio 10 de fecha 12/03/2018 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano en la que se deja que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, por cuanto existen elementos que hacen presumir que ciertamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público debiendo prosperar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Fiscal del Ministerio Público y decretandose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS, identificado en autos. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSIS, e, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre . Quedados todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en el acto de la audiencia oral de presentacion. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ