REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: NEYDA YORGELINA VELASQUEZ MONASTERIO
DEMANDADA: EUDO ENRIQUE TAMICHE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 034-2015

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana NEYDA YORGELINA VELASQUEZ MONASTERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.464.433 domiciliada en la Calle Principal de Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0424-1206111 mediante la cual procedió a demandar al ciudadano EUDO ENRIQUE TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.448.085, Nº de teléfono 0426-4050755,trabaja en la vigilancia interna del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia , Tecnología e Innovación, Ubicado en la Avenida Universidad, esquina El Chorro , donde solicita se realice la citación .
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad, y de mí mismo domicilio, ya que su padre, el ciudadano EUDO ENRIQUE TAMICHEVE LASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.448.085 en lo que va de año me ha dado dos mil novecientos bolívares y eso solo para que le comprara una torta el dia de su cumpleaños y para que le pagara unas fotos que se le tomaron al niño , quiero que se fije una obligación de por lo menos TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs) mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones y me ayude con los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y las medicinas cuando se enferme. ,


Riela al folio cuatro (4), auto de fecha dieciséis (16) Julio de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano EUDO ENRIQUE TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.448.085, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Tribunal Vigésimo, Primero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante el Tribunal el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil, adscrito de la Unidad de Alguacilazgo del mismo Circuito Judicial y expone ” Consigno en este acto boleta de citación sin firma, librada a EUDO ENRIQUE TAMICHE, titular de la cedula de identidad V- 14.448.085,sigue en su contra la ciudadana: NEYDA YORGELINA VELASQUEZ MONASTERIO

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.


Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto, que no se localizó al demandado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, y un mes, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NEYDA YORGELINA VELASQUEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.464.433, domiciliada en la calle Principal de Petare, Marigüitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : EUDO ENRIQUE TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 14.448.085.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 034-2015-