REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: MAGALIS DEL CARMEN BASTARDO MARQUEZ
DEMANDADA: JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 023-2015

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN BASTARDO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-21.398.536, domiciliada en el sector capiantar , Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0416-8849077, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.756,trabaja en Conferry, como ayudante de cocina y vive en Capiantar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre,
.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diez(10) ocho (08) y tres (03)) años de edad, respectivamente, además que ahorita estoy embarazada de cinco meses , ya que su padre el ciudadano: JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.756 , lo que me da para su manutención no me alcanza solo tengo en mi poder la tarjeta de alimentación que se hace insuficiente para poder sufragar todos los gastos de las niñas, de su sueldo no me da nada, yo quiero que se fije una obligación de por lo menos Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) mensuales, que aunado a la tarjeta yo puedo comprar los productos de la cesta básica además de una bonificación de fin de año , vacaciones y que me ayude con los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y las medicinas cuando se enferme.



Riela al folio seis (6), auto de fecha ocho (08) Junio de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.756, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, lograda la misma como se evidencia de diligencia cursante al folio Nº 11, suscrita por el Alguacil de este despacho, este no realizo opinión alguna.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2.015), comparece por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano : RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil del mismo, quien expone: ” Consigno en este acto boleta de citación, que me fue entregada para el ciudadano : JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ, a quien no ubique en el domicilio que indica la boleta de citación , en el sector me entreviste con vecinos del ciudadano quienes informaron no conocer el paradero del mismo, negándose a dar información personal.


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015), donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no logró ubicarlo en la dirección señalada por lo parte actora , no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) año y ocho meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAGALIS DEL VALLE BASTARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.536, domiciliada en el Sector Capiantar Marigüitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : JESUS FRANCISCO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 19.978.756.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 023-2015-