Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.
En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, y con domicilio en el caserío Bella Vista, Casa s/nº de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, nació en fecha Cinco (5) de Mayo de Mil Novecientos Veintisiete (1927), en el caserío Bella Vista, Casa s/nº de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y que es hija de los ciudadanos Genara Dol.....