REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 6.044-08.-
SOLICITANTE: ESTHER MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.493 del año 1.995, la misma se encuentra errada ya que se colocó mal el primer nombre del progenitor colocando ISMIRO debiendo colocar “ISNEIRO”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del acta de Nacimiento N° 1.493 del año 1995 llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a nombre del referido niño. Copia de la cedula de identidad del progenitor del niño. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.995, llevados por Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.493, en el sentido de subsanar el error cometido que en vez de colocar ISMIRO se coloque “ISNEIRO” se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil ocho.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP N° 6.044-08.-
AZM/pdm/fg.-