REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002812
ASUNTO : RP01-P-2006-002812

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Amenaza prevista y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente con denuncia de fecha 10-10-06 formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARREDONDO PAREJO, manifestando que el día sábado yo venía de una fiesta en casa de un hermano, y me dirigía a casa de mi suegra en tres picos cuando momentos mas tarde había un grupo de muchachos en la carretera y les dije en son de broma al que le toca le toca, ya que ellos me habían estado echando broma por un tiempo, a eso de la madrugada un grupo de personas tocó a la puerta de mi casa, vi auno de ellos con una escopeta y me decían que yo era un maldito, me insultaban………” . En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA