REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-002779
ASUNTO: RP01-P-2007-002779

AUTO POR EFECTO DE DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Despacho, oficio N° SUC-F7-4414-07, de fecha 22 de Noviembre de 2008, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL en la causa distinguida con el numero fiscal 19-F7-1C-1068-07, y de este Tribunal N° RP01-P-2007-002779, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputado el ciudadano ENRIQUE LUIS CASTRO GAMBOA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión en el sistema Juris 2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha 14 de Agosto de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE LUIS CASTRO GAMBOA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.654.282, nacido en fecha 13-01-1963, hijo de Ángel Custodio Castro y de Carmen Gamboa, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en la Barrio Fe y Alegría, Calle Principal, Casa N° 056 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputaba el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, consideró que las actuaciones cubrían las exigencias del artículo 250 en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que en base a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° ejusdem, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el término de un (1) mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, decisión ésta que quedó firme al no interponerse contra ella recurso alguno-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que contra dicho ciudadano, si bien se impuso Medida Cautelar, lo fue por el lapso de un (1) mes, el cual feneció desde hace muchos meses, razón por la que al dar cumplimiento a ello, obtuvo de pleno derecho su libertad sin restricciones.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor de el ciudadano ENRIQUE LUIS CASTRO GAMBOA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.654.282, nacido en fecha 13-01-1963, hijo de Ángel Custodio Castro y de Carmen Gamboa, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en la Barrio Fe y Alegría, Calle Principal, Casa N° 056 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien ha figurado en la presente causa como imputado, por cuanto de pleno derecho cesó la medida de coerción personal que le fuera impuesta, reitera que al momento de haber cumplido y vencerse el lapso, obtuvo su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, mas aun dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes.-
La Juez Sexta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez