REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal la ciudadana GRACIELA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.653.073, con domicilio procesal en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana F, C/7, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.452, contra “EL SHOW MEN” del Estado Sucre “RICHARD”, representada legalmente por el ciudadano RICHARD RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.654.723, domiciliado en la Urbanización Las Palomas C/ Corazón de Jesús N° 14, Municipio Sucre del Estado Sucre.--------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007), se recibió y admitió la demanda presentada por la ciudadana GRACIELA CARDOZO, antes identificada, evidenciándose que el demandado, no ha sido citado; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda. Referente a la situación planteada, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que se extingue la instancia: 1°) “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el ordinal 1° de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA.

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 03:05 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 07-4764.-