REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, y con domicilio en el caserío Bella Vista, Casa s/nº de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.895.


Alega la solicitante:


Que nació el día Cinco (5) de Mayo de Mil Novecientos Veintisiete (1927), en el caserío Bella Vista, Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Sucre), del Estado Sucre, siendo sus padres los ciudadanos Genara Dolores Ramos y Pedro Velásquez, quienes murieron en los años Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965) y Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), según consta de Certificación de Defunciones expedidas por el Registro Principal del Municipio Autónomo Sucre, las cuales anexó marcadas con las letras “A”y “B”.


Asimismo anexó a la presente solicitud constancia de No Encontrarse Asentada el Acta De Nacimiento en los años Mil Novecientos Veintisiete (1927) al año Mil Novecientos Treinta (1930), emitida por la Registradora Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, marcada con la Letra “C”


Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó librar un CARTEL a todas cuantas personas tengan interés directo o manifiesto en la presente solicitud; para ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al Décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, es decir, a partir de la publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código De Procedimiento Civil.


Asimismo, en fecha 18/12/2007, fue consignado por ante este Tribunal EL CARTEL librado en la presente causa, el cual fue publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de Circulación Nacional (ver folios 09 y 10).


En fecha 28/01/2008 este Tribunal mediante auto, ordenó la Notificación mediante boleta del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, a fin de que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, luego de que constara en autos su notificación compareciera por ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud. (ver folio 12)


Consta en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual fue practicada en fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, tal y como se puede evidenciar de boleta de notificación debidamente firmada, que corre inserta al folio 15 del presente expediente.


Igualmente consta al folio 16 de la presente solicitud, diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual manifestó que no hace oposición al presente procedimiento por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.


En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió, consignó y agregó a los autos escrito de promoción de pruebas, suscrito por la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado AUGUSTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, mediante el cual solicita las testimoniales de las ciudadanas ALIDA ROMERO y ELIA SALAZAR. En esta misma fecha (04/03/2008), el Tribunal vista la pruebas promovidas por la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS las Admitió, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo se apreciación en la definitiva, y en consecuencia, fijó el Tercer (3°) día de Despacho siguientes, para llevarse a cabo la declaración de los testigos promovidos.


Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, rindieron declaración las ciudadanas:

ALIDA SALAZAR, Venezolana, de 83 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en el Caserío Bella Vista, Casa S/n, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Presente en este acto el ciudadano Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.895, ampliamente identificado en autos. Asimismo se encuentra presente el ciudadano FRANK ALEJANDRO SUBERO PEDROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.705.921, domicilio en el Caserío de Bella Vista, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien será el firmante a ruego en virtud que la ciudadana ELIA SALAZAR, por cuanto la misma manifiesta no saber firmar, y quien solo estampara sus huellas dactilares, en este estado el ciudadano Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.895, asistiendo a la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, quien es Venezolana, mayor de edad, y quien manifiesta no Saber Firmar, en tal virtud firmará a su ruego el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.244, en tal sentido pasa a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS ? contesto: Si, la conozco., SEGUNDA. Si del Conocimiento que de mi tienen sabe y le consta que nací en el caserío Bella Vista, Casa S/n, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, el día 05 de mayo de 1927.? Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, nació el 05 de mayo de 1927. TERCERA: Si sabe y le consta que soy hija de los ciudadanos GENARA DOLORES RAMOS y PEDRO VELÁSQUEZ, quienes son hoy en día difuntos.? Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, es hija de los ciudadanos GENARA DOLORES RAMOS y PEDRO VELÁSQUEZ, quienes son hoy en día difuntos. CUARTA: Si sabe y le consta que soy madre de tres (3) hijas que tienen por nombre BERTA, CARMEN MARGARITA y LUISA DEL CARMEN RAMOS. Contesto: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, es madre de las ciudadanas BERTA, CARMEN MARGARITA y LUISA DEL CARMEN RAMOS, (Ver Folio 21 y 22)


ELIA SALAZAR, se anunció el acto en la forma de Ley y a las puertas del Despacho, se hizo presente la antes mencionada ciudadana, quien debidamente Juramentado dijo ser y llamarse como quedo anteriormente anotado y ser Venezolana, de 83 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en el Caserío Bella Vista, Casa S/n, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Presente en este acto el ciudadano Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.895, ampliamente identificado en autos. Asimismo se encuentra presente el ciudadano FRANK ALEJANDRO SUBERO PEDROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.705.921, domicilio en el Caserío de Bella Vista, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien será el firmante a ruego en virtud que la ciudadana ELIA SALAZAR, por cuanto la misma manifiesta no saber firmar, y quien solo estampara sus huellas dactilares, en este estado el ciudadano Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.895, asistiendo a la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, quien es Venezolana, mayor de edad, y quien manifiesta no Saber Firmar, en tal virtud firmará a su ruego el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.244, en tal sentido pasa a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS ? contesto: Si, la conozco., SEGUNDA. Si del Conocimiento que de mi tienen sabe y le consta que nací en el caserío Bella Vista, Casa S/n, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, el día 05 de mayo de 1927.? Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, nació el 05 de mayo de 1927. TERCERA: Si sabe y le consta que soy hija de los ciudadanos GENARA DOLORES RAMOS y PEDRO VELÁSQUEZ, quienes son hoy en día difuntos.? Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, es hija de los ciudadanos GENARA DOLORES RAMOS y PEDRO VELÁSQUEZ, quienes son hoy en día difuntos. CUARTA: Si sabe y le consta que soy madre de tres (3) hijas que tienen por nombre BERTA, CARMEN MARGARITA y LUISA DEL CARMEN RAMOS. Contesto: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, es madre de las ciudadanas BERTA, CARMEN MARGARITA y LUISA DEL CARMEN RAMOS


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.


En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana CARMEN JULIANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, y con domicilio en el caserío Bella Vista, Casa s/nº de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, nació en fecha Cinco (5) de Mayo de Mil Novecientos Veintisiete (1927), en el caserío Bella Vista, Casa s/nº de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y que es hija de los ciudadanos Genara Dolores Ramos y Pedro Velásquez, y así se decide.


Remítase mediante Oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMP.,


BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA



NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión a las Puertas del Despacho y previo el anuncio de Ley.


LA SECRETARIA TEMP.,

BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA



EXP. NRO. 6692-07
SENTENCIA DEFINITIVA
CIVIL FAMILIA
YOdC/jrgr